Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.
Se reservará un importe mínimo de 5.000.000 euros para empresas lideradas por mujeres:
El órgano de administración de la empresa deberá estar integrado mayoritariamente por mujeres.
Las mujeres deberán tener la mayoría del capital social de la empresa o una participación relevante en el proyecto objeto de la ayuda.
Beneficiarios:
Pequeñas empresas innovadoras
Fecha de constitución entre 20 Abril 2020 y 20 Octubre 2022.
Capital social mínimo de 20.000 euros, desembolsado íntegramente.
No podrán acceder a estas ayudas las empresas que hayan resultado beneficiarias, con carácter previo a la presente convocatoria, de anteriores ayudas del Programa NEOTEC.
Importe de la subvención:
Hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros (Proyecto 358.000 euros).
Hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros si se contrata a un Doctor (proyecto 412.000 euros).
Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.
Gastos subvencionables:"gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este".
Inversiones en equipos.
Gastos de personal.
Materiales.
Colaboraciones externas/asesoría.
Otros costes como: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, así como gastos de promoción y difusión y gastos de formación, y gastos derivados del informe de auditor.
La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable.
Pago de la subvención:
Pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida, con un máximo de 150.000 euros, sin constituir garantía alguna.
Los gastos subvencionables pueden imputarse desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2024 Ayudas compatibles con cualquier otra siempre que no superen el coste del proyecto ni incurran en doble financiación. Plazo solicitud: Hasta el 20 de abril de 2023, a las 12:00 del mediodía.
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