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La ley de morosidad que conviene cumplir a las empresas si quieren optar a subvenciones.

Uno de los grandes problemas para pymes y autónomos son los impagos, por lo que es interesante conocer la Ley de Morosidad para estar al tanto de los derechos y obligaciones, especialmente después de la La modificación de la Ley General de Subvenciones el pasado mes de octubre en la que uno de los requisitos para obtener subvenciones es cumplir con esta Ley de Morosidad.

La Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y su posterior modificación a través de la Ley 15/2010 determinan cómo y cuándo deben realizarse los pagos entre empresas y de éstas con la administración pública. La ley de Morosidad se aplica a operaciones entre empresas y entre empresas y Administración Pública, pero quedan fuera las operaciones con consumidores.

Cumplir con la Ley de Morosidad es una obligación para obtener subvenciones.

La modificación de la Ley General de Subvenciones (38/2003) el pasado mes de octubre ha introducido dos requisitos adicionales:

-La imposibilidad de ser beneficiario de una subvención de más de 30.000 euros para aquellas empresas que incumplan la Ley de Morosidad (3/2004). -Para las empresas beneficiarias de las ayudas, se exige que los gastos justificados de los proyectos hayan sido pagados dentro del plazo establecido en la Ley de Morosidad (3/2004). Estas modificaciones significan que todas las empresas que quieran optar a una subvención superior a los 30.000 euros deben acreditar que pagan a sus proveedores según lo establecido en la Ley de Morosidad para 2023: 30 días desde la recepción de la mercancía o servicio o bien 60 días máximo si existe pacto entre las partes.

Así, se establece que las empresas que puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas acrediten el cumplimiento de la Ley de Morosidad a través de una declaración de la propia empresa y las que no, deberán acreditar este hecho a través de un auditor que emitirá un certificado de cumplimiento si la empresa cumple con el 100% de las facturas en plazo.

El pasado mayo se aprobó en el Congreso de los Diputados una modificación de esta Ley. Con ella se permite al auditor emitir el informe IPA favorable si la empresa tiene al menos un 90% de cumplimiento de esta Ley de Morosidad en el muestreo de facturas, pero hasta que no se apruebe en el Senado y se publique en el BOE no tendrá carácter oficial, algo que se ha paralizado por la convocatoria de elecciones generales en julio de 2023.


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