DIGITALIZA - CV
- Ideoma

- 27 dic 2025
- 2 Min. de lectura
Subvenciones para Digitalización de Pymes Industriales (Comunitat Valenciana)
Beneficiarios
Pymes, empresas y autónomos con sede social o centro de producción en la Comunitat Valenciana.
Deben contar con al menos 2 personas trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas
La actividad económica debe estar incluida en determinados epígrafes del CNAE-2009 (sectores industriales y de servicios ligados a industria).
a) Secciones C, D, E y F – Divisiones 10 a 43, excepto la clase 41.10 (Promoción inmobiliaria).
b) Sección H – Divisiones 49 a 52
c) Sección M – División 72.
No pueden ser beneficiarias empresas dedicadas principalmente a actividades financieras, inmobiliarias o comercio de bienes
Proyectos subvencionables
Se apoyan proyectos de digitalización que incluyan actuaciones como:
Adaptación a industria 4.0 (sensores, automatización, robótica, gemelos digitales…)
Sistemas de gestión y ERP/CRM, comercio electrónico y gestión integrada.
Big data, inteligencia artificial, seguridad TIC, cloud computing.
Gastos subvencionables
Activos inmateriales (software y soluciones digitales). No se admite software de propósito general (ofimática, sistemas operativos, correo, etc.), salvo que sea parte inseparable de la solución.
Desarrollo de software a medida, incluyendo instalación, configuración y asesoramiento técnico específico
Activos materiales (hardware y equipamiento)
Hardware tecnológico, sensores, automatismos y equipos de comunicación (excluido ordenadores personales, tablets, móviles...)
Servicios externos de consultoría tecnológica especializada
Gastos de auditoría de la justificación
Intensidad de la ayuda
Max 45 % para pequeñas y 35 % para medianas empresas
Importes entre 20.000 y 175.000 €.
La ayuda está bajo el régimen de minimis, con límite de ayuda total acumulada por empresa (por normativa comunitaria)
Forma de pago
Pago único una vez justificada la ejecucion del proyecto.
Posibilidad de anticipo de hasta el 75 % de la ayuda concedida (previa constitución de garantía)
Otros datos
Ayudas con caracter de minimis
Hasta el 3 de marzo de 2026
La ejecución de los proyectos deberá haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2025 y el 31 diciembre 2026






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