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Ayudas A La Ejecución De Los Programas De Incentivos Para La Implantación De Energías Renovables

Se subvenciona la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

Beneficiarios, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado: a. Las personas físicas. b. Las personas jurídicas. c. Cualquier entidad del sector público institucional d. Organizaciones privadas sin ánimo de lucro. e. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquiera otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica. Actuaciones subvencionables desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses contadores desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión: Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío. Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, evaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc. Los gastos correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las inversiones correspondientes, como por ejemplo el proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y TRT para los casos de instalaciones geotérmicas, se pueden considerar elegibles, aunque hayan sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hayan realizado con fecha posterior al 23 de diciembre de 2021. Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta convocatoria serán compatibles con cualquiera otra ayuda otros programas o instrumentos de cualesquier administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales,


% ayuda base grande empresa % ayuda base mediana empresa % ayuda base pequeña empresa


% ayuda base grande empresa

% ayuda base mediana empresa

% ayuda base pequeña empresa

Programa incentivos 1

35%

40%

45%

Programa incentivos 2

70%

70%

70%

A todos los efectos se consideran costes elegibles los que se especifican a continuación: a. La inversión en equipos y materiales relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente en los sistemas de acumulación en su caso. b. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda. c. Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda. d. Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanta de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras provistas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda. e. Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, como por ejemplo, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de producción, en su caso. Así mismo, se considerarán subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas, canalizaciones y cañerías, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, adaptaciones de salas de máquinas, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. f. La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores. g. El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento se considerarán costes elegibles siempre que se cumpla la condición que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva. h. Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda. i. Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda. j. Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda. k. Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y otra documentación requerida para la solicitud. A tal efecto, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. l. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y otra documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A tal efecto, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales para llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. m. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa. n. Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), diferentes de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 4 de este apartado. Hasta el 31/12/2023





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