Subvención para el mantenimiento del empleo que tiene por objeto compensar en parte los costes salariales de los trabajadores/as asalariados de la microempresa o de los trabajadores/as autónomos o de los socios trabajadores de la empresa de emprendimiento colectivo que sea beneficiaria, de los centros de trabajo ubicados en Cataluña, durante un plazo de seis meses.
La empresa beneficiaria se compromete a llevar a cabo, en el mencionado plazo, una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital, según la línea solicitada (participación en acciones de formación).
Se establecen dos líneas de subvenciones
Línea 1. Actuaciones para mantener el empleo durante un periodo mínimo de seis meses de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de las personas socias-trabajadoras de empresas de emprendimiento colectivo, y para realizar una acción que facilite la transición productiva de su actividad hacia la economía verde.
La acción de apoyo para iniciar la transformación hacia la economía verde consistirá en la participación en acciones de formación (min 10 horas) financiadas con fondos públicos, formación bonificada o programada por las empresas o formación privada.
Línea 2, actuaciones para mantener el empleo durante un periodo mínimo de seis meses de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de las personas socias-trabajadoras de empresas de emprendimiento colectivo, y para realizar una acción que facilite la transición productiva de su actividad hacia la economía digital.
La acción de apoyo para iniciar la transformación digital consistirá en la participación en acciones de formación (min 10 horas) financiadas con fondos públicos, formación bonificada o programada por las empresas o formación privada.
Beneficiarios:
Las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica (incluidas las comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones con actividad económica, y los trabajadores/as autónomos) que tengan entre uno y cinco trabajadores/as asalariados en el momento de solicitar la ayuda, que tengan al menos un centro de trabajo en Cataluña, y que el volumen de negocio anual del último ejercicio disponible no sea superior a dos millones de euros.
Pueden ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas y jurídicas que hayan iniciado su actividad antes del 1 de diciembre 2021.
No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que han obtenido la ayuda del programa Ocupació + Transformació anterior.
Las acciones formativas podrán realizarlas:
La persona trabajadora autónoma que recibe la ayuda.
En el caso de una microempresa: cualquiera de las personas socias de la empresa que recibe la ayuda.
En caso de una cooperativa o sociedad laboral: cualquiera de las personas socias.
El plazo de presentación de solicitudes acaba el 28 de febrero a las 15h La ayuda consiste en 5.000 euros por empresa.
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