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Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. Baleares.

Actualizado: 8 jun 2023

Tiene por objeto la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial colectiva, y en las viviendas unifamiliares.

Actuaciones subvencionables siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. Rehabilitación a Nivel de Edificio.

  1. Obras en edificios de uso residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial colectiva, y en las viviendas unifamiliares

  2. En las zonas climáticas C la obligaciones es conseguir una reducción del 25% al menos.

  3. Se excluye de este requerimiento a los edificios declarados de valor histórico o arquitectónico.

  4. Se podrán abonar anticipos hasta una cantidad máxima del 50 % de la ayuda solicitada, sin exigir garantía.

  5. Las actuaciones objeto de subvención deberán haber sido iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y estarán finalizadas antes del 30 junio del 2026.

  6. Las cuantías de la ayuda va en función del ahorro energético (máx. 18.800 euros por vivienda)

Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública por el mismo objeto. Subvenciones con carácter de mínimis . Plazo presentación hasta el 01/09/2023 Beneficiarios:

  1. Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

  2. Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

  3. Las comunidades de propietarios

  4. Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Ya esta abierto el plazo de presentación de solicitudes.




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